Como profesores en formación, creemos que es fundamental estar al tanto de los lineamientos propuestos por el estado en cuanto a la temática de educación, pues al estar informados, y al poder cuestionarlos desde una perspectiva crítica, podemos posicionarnos como sujetos políticos, enfocando nuestras propuestas y potenciando nuestras ideas acerca del desarrollo de la educación en los diferentes contextos en los cuales nos envolveremos a futuro.
En base a esto, en el curso de Educación y Formació Valórica, se nos propuso el ejercicio de leer y reflexionar acerca del capítulo de educación perteneciente a nuestra Constitución, para que, a partir de eso, presentemos una nueva propuesta, en la cual estén presentes nuestras ideas y consensos acerca de las directrices que debe tener la educación chilena.
Los resultados de este ejercicio serán expuestos a continuación, para después hacer una breve síntesis respecto a los cambios e ideas propuestos.
10. El derecho a la educación.
- La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de las personas durante toda su vida, pensando ésta última como un proceso integral, válido en sus diferentes momentos para los distintos aprendizajes.
- Los padres o tutores legales tienen el derecho preferente y el deber de educar niños o jóvenes en edad escolar. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
- Para el estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transicion es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
- La educación básica y la edudación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, desinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad, velando el Estado además por fomentar el cumplimiento de los niveles de básica y media, para aquellos ciudadanos que ya han cumplido los 21 años de edad.
- Corresponderá al estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, respondiendo a la estimulación de las actividades que permitan satisfacer los lineamientos y necesidades presentadas por las comunidades.
- Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
11. Libertad de enseñanza.
- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar, y mantener establecimientos educacionales, que se alineen con las necesidades e intereses de las comunidades que se intervienen.
- La libertad de enseñanza, además de las limitaciones que suponen la moral y las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, deberá estar sujeta constantemente a los lineamientos consensuados con la comunidad educativa y el sector que se interviene.
- La enseñanza reconocida oficialmente considera a los sujetos que componen un espacio educativo con su dimensión política, es por esto que debe orientar la formación cívica desde las necesidades de la comunidad educativa y el contexto de los estudiantes, respetándolos tanto en sus individualidades, como en sus intereses colectivos.
- Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
- La ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales a todo nivel.
Aunque alguno de estos puntos están iguales al apartado estudiado, aquellos que si fueron nuevamente redactados, o que fueron complementados, apuntan a un desarrollo de la educación mas inclusiva, que mire a las personas, primero como sujetos integrales con distintas necesidades e intereses, además de suponerlos como sujetos políticos y con un rol dentro de sus comunidades. En base a esto último, es que nuestras modificaciones también apuntan a posicionar las escuelas como espacios en donde confluya la comunidad, puesto a que los lineamientos de una escuela deben estar definidos en consecuencia con los intereses y necesidades de los contextos en los cuales están insertas, con respecto a esto último, se nos hizo difícil tratar el tema del derecho a elegir de los padres o tutores legales de un estudiante, debido a que esto se suele hacer bajo una lógica competitiva, sin embargo, creemos en esta libertad de elección, siempre y cuando esto sea bajo motivaciones que permitan a las comunidades estar en un constante desarrollo en favor de sus integrantes.